La orden
272. Retrasos en los trenes
Francisco
Pons
La orden de servicio número 272, establecía la preferencia
que se debe dar á los trenes en caso de retraso a finales del S XIX.
En caso de retraso debía darse la preferencia a los trenes
expresos sobre todos los demás, a los correos sobre los mixtos y a éstos sobre
los de mercancías, también debía darse la preferencia a los trenes de
mercancías regulares sobro los discrecionales de la misma clase, y a éstos
sobre las marchas que sirven para el regreso de las máquinas de rampa. Los trenes discrecionales de viajeros
cuya marcha se utilizaba como tren de material, sólo tendrán preferencia sobre
los trenes de mercancías.
En caso de cruzamiento de dos trenes expresos, la preferencia debía darse
al tren descendente; sin embargo, si éste tuviera un retraso tal que no pudiera
en ningún caso alcanzar su combinado de Francia en las líneas internacionales,
se daba la preferencia al tren expreso ascendente.
La misma preferencia debía darse en caso de cruzamientos de
dos trenes correos al tren descendente, excepto cuando éste tenía un retraso
tal que no le permitía en ningún caso alcanzar su combinado de Francia en las
líneas internacionales.
En caso de cruzamiento de dos trenes de mercancías, el
retraso debía repartirse entre ambos trenes, siempre que esto no influyese en
la marcha de ningún tren de viajeros. Si uno de los dos trenes de mercancías podía
ocasionar retraso a un tren de viajeros, el que se encontrase en dicho caso
debía dar preferencia al de viajeros.
Si ambos
trenes de mercancías podían retrasar cada uno a un tren de viajeros, debía
darse la preferencia al tren de mercancías que retrasaba los dos trenes de
viajeros el que debe ser preferido, es decir, al que retrasaba un expreso
siendo correo el otro, o al que retrasaba un correo siendo mixto el segundo. Si
los dos trenes de viajeros eran de igual clase, expreso o correos, se daba la
preferencia al tren de mercancías que retrasaba el tren expreso o correo
descendente; si son mixtos, se daba la preferencia al tren de mercancías que
producía el mayor retraso.
Las mismas
reglas debían observarse para los cruzamientos de dos trenes mixtos, repartiendo el retraso entre
ambos trenes cuando no podían retrasar ningún tren expreso o correo, y en caso
contrario, dando la preferencia al que retrasaba el tren que ha de ser
preferido según las reglas anteriormente establecidas.
No debía
darse la salida a ningún tren de
mercancías retrasado que debía cruzar en la estación inmediata con un tren de
viajeros, sin cerciorarse antes, por medio del Itinerario, de que podía llegar
a dicha estación a hora conveniente para no retrasar el tren de viajeros. En
caso contrario, el tren de mercancías era detenido, avisando oportunamente a la
estación inmediata para que ésta pudiese pasar los partes reglamentarios de
cambio de cruzamiento con la antelación debida. Esta regla se aplicaba también
a todo tren de viajeros retrasado que debía cruzar en la estación inmediata con
otro tren de viajeros al que debía darse preferencia.
Tampoco
debía darse la salida á un tren de
mercancías que precedía a un tren de viajeros, sin cerciorarse antes de que
aquel podía llegar a la estación inmediata sin causar retraso al tren de
viajeros que le seguía, es decir, sin tener la seguridad de que llegar a la
estación inmediata a tiempo para que ésta pudiera avisar su llegada antes de la
hora de salida del tren de viajeros; en caso contrario, el tren de mercancías
debía ser detenido y daba paso al de viajeros. Esta regla se aplicaba también a
todo tren de viajeros que precedía a otro al que debía darse preferencia.
Las máquinas aisladas de rampa que regresan a su
depósito no podían circular, en ningún caso, sin pedir la vía libre de estación
a estación, aunque hubieran sido anunciadas regularmente y cualquiera que fuese
la marcha que debían seguir.
Esta orden
tenía por objeto no entorpecer nunca la marcha do los trenes regulares o
regularmente anunciados, debiendo éstos ser siempre preferidos a las máquinas
que circulan aisladas. En su consecuencia los Jefes de estación tenían especial
cuidado de no conceder !a vía libre a una máquina aislada o de rampa hasta
después de haberse cerciorado de que no causaba el más pequeño retraso a un
tren regular o regularmente anunciado.
Las máquinas
solas no podían circular sin pedir la vía libre de estación a estación, dichas
máquinas, en caso de interrupción telegráfica, debían ser detenidas en la
estación donde se producía ésta, y no podían salir de ella mientras duraba la
interrupción, salvo acopladas a un tren regular de mercancías o regularmente
anunciado.
En virtud
del mismo principio, y ya que toda
circulación de máquina sola quedaba prohibida desde el momento de una interrupción
telegráfica, y que un tren especial que debía circular pidiendo vía libre no
tenía cruzamientos fijos, los trenes regulares o regularmente anunciados que
circulaban en sentido contrario debían seguir su marcha, aunque no hubieran
verificado los cruzamientos que tenían previstos en el itinerario con las máquinas
de rampa.
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