La ley de
policía de 1887 respecto al viajero ferroviario
Francisco
Pons
El reglamento para la ejecución de la Ley de policía de
ferrocarriles de 8 de Septiembre de 1887 indicaba la inspección y vigilancia de
los ferrocarriles, tanto en la parte facultativa como en la mercantil, la
intervención directa en los diversos ramos de sus explotaciones, su policía y buen
régimen en todo lo que pueda afectar a la seguridad de las personas y al
desarrollo de los intereses materiales, corresponden al Ministerio de Fomento.
La parte puramente técnica o facultativa se confiaba en cada
línea a uno o más ingenieros del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, y la
administrativa y mercantil a funcionarios elegidos por el Ministerio de
Fomento, formándose así dos inspecciones independientes entre sí y ambas
destinadas al mejor servicio público, con distintos cargos y deberes, pero que
podían reunirse en una sola en caso de precisarse.
La organización, atribuciones y deberes de las inspecciones
facultativa y administrativa, se ajustaban a lo que determinaban los
reglamentos especiales para el servicio de las mismas que se habían
dictado por el Ministerio de Fomento.
Ningún tren podía partir de la estación antes de la hora
marcada en el reglamento de servicio y sólo en los casos fortuitos de fuerza
mayor ó de reparación de la línea, podía detenerse los trenes en la vía general.
Que el viajero que no presentaba el billete que le daba
derecho a ocupar su asiento en los trenes o que teniéndolo de clase inferior
ocupaba uno de la superior, pagaba, en el primer caso, el doble de su precio,
según la tarifa, y en el segundo, dos veces la diferencia de su importe, a
contar desde la estación de entrada en los trenes, hasta el punto donde
terminaba su viaje, y caso de no justificar el viajero el punto de su entrada
en el tren, el doble precio se valoraba por la distancia recorrida desde el
sitio en que hubiera tenido lugar la última comprobación del billete
Se prohibía también rigurosamente en dicho reglamento entrar
y salir en los coches por otra portezuela que no sea la que se abre sobre los
andenes, trasladarse de uno a otro coche o avanzar el cuerpo fuera ele su caja
durante la marcha, entrar o salir en los coches, a no ser en las estaciones y
cuando el tren se halle completamente parado y subir á los coches puesto ya el
tren en movimiento.
Por último, se estipulaba lo que ha de ser comprendido bajo
la denominación de equipaje, a saber: las prendas y efectos destinados al
abrigo, adorno y aseo de los viajeros, de su inmediato uso, a los libros y
herramientas de su arte i oficio, contenido en baúles, cofres, maletas,
arquillas, cajones, sombrereras, sacos de noche, alforjas, saquillos, almohadas
o bajo otra cubierta cualquiera, o bien sin embalaje alguno.
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