Pliego de
condiciones de los primeros coches-correo
Francisco
Pons
Pliego de condiciones para la adquisición de seis
coches-correo destinados a la línea de Madrid a Alicante en 1858. Que tengamos
constancia, estos son los primeros coche-correos que como tal, se solicitaron
en las líneas españolas.
Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública
subasta la construcción de seis vagones-correos
en 1858.
El
contratista se obligará á construir y
entregar en el término de seis meses,
contados desde el día en que se otorgue la escritura en la» estaciones
del ferro-carril de Madrid á Alicante, seis vagones-correos como los
construidos en Bruselas por cuenta del gobierno es pañol, en que hacen el
servicio de noche las estafetas ambulantes en el trayecto de dicho
ferro-carril, con las variaciones siguientes:
1. Las
ruedas tendrán de altura O, 942 metros.
2. Los
arcos serán de acero.
3. La
distancia entre los dos ejes de 3, 020 metros.
4. Las
lámparas estarán colgadas en la parte superior del coche, y una precisamente
encima de cada mesa, siendo iguales en todo á la de vagones de primera clase.
5.
Cada uno de los coches una campana de 23 kilogramos de peso en la parte
superior externa, con un llamador que corresponda al interior para dar la señal
de estar terminadas las operaciones de la estafeta ambulante.
6. Los
casilleros serán de mayores dimensiones, y los espacios de debajo de las mesas
tendrán puertas con cerraduras.
7. Las
tapas de las cajas de grasa serán de hierro batido y no fundido como los que
hacen hoy el servicio.
8.
Será obligación del contratista entretener por su cuenta los expresados vagones
durante seis meses, contados desde el día en que se verifique la entrega de los
mismos.
9. Se
entenderá por entretenimiento para los efectos de la condición anterior cuantas
composturas y reparaciones sean necesarias para conservarlos en buen estado de
servicio, á menos que el deterioro que las haga indispensables proceda de algún
choque, descarrilamiento ú otro caso fortuito.
10.
Para presentarse como licitador es circunstancia precisa de entregar
previamente ea la Caja general de Depósitos 20,000 rs. Vellón en metálico ó su
equivalencia en papel del Estado al precio de cotización en el día del
depósito. Este será devuelto á los interesados á la conclusión del remate, excepto
el que pertenezca al mejor postor, que se retendrá por vía de fianza.
11.
Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, y se entregarán al director de
Correos en el momento de empezar la subasta. Para extenderlas se observará la
fórmula siguiente:
«Me
obligo á construir y entregar en el término de seis meses seis vagones-correos
bajo las condiciones contenidas en el pliego aprobado por S, M. por la cantidad
de………………….reales cada uno. Para seguridad de esta proposición presento el
documento que acredita la entrega en la Caja general de Depósitos de la suma de
20 rs. en metálico (ó lo que sea.)»
12.
Toda proposición que no esté redactada en estos términos, ó que contenga
modificaciones o cláusulas condicionales, se tendrá como no hecha para el acto
del remate.
13.
Acompañará á la proposición en distinto pliego cerrado y con el mismo lema,
otro con la firma y expresión del domicilio del proponente.
14. Si
á los seis meses de haberse elevado a escritura pública este contrato no se
hubiesen entregado los seis vagones-correos de que se trata, estará el gobierno
autorizado para rescindirlo, y el contratista perderá el importe de la fianza.
15. El
pago de la cantidad en que queden rematados los vagones lo hará el gobierno al
mes de recibirlos.
16. La
fianza no se devolverá al contratista hasta que hayan trascurrido los seis
meses de que trata la condición 2.
17. La
subasta se verificará en el local que ocupa la dirección general del ramo. Las
proposiciones se leerán públicamente, y si resultasen dos o más iguales que al
mismo tiempo fuesen las más ventajosas, se procederá en el acto á una nueva
licitación oral entre los autores de ellas por espacio de 13minutos,
trascurrido el cual se hará la adjudicación en favor del mejor postor,
retirando los demás sus depósitos y los pliegos que contengan sus firmas y
expresión del domicilio.
18. El
remate no será obligatorio hasta que recaiga la aprobación de S. M.
19.
Será de cuenta del contratista el coste de la escritura y de una copia de esta
para la dirección general de Correos.
20. El
tipo máximo admisible será el de 32,300 reales cada vagón.
21. A
la recepción de los expresados vagones procederá un severo y minucioso
reconocimiento facultativo, tanto respecto al material como á la construcción y
mano de obra.
Madrid 17 de diciembre de 1858.
El director general de Correos,
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